La mayoría de entidades presionan a sus clientes para contratar productos añadidos, como es el caso de los seguros o incluso planes de pensiones, a la hora de poder firmar una hipoteca o contratar un préstamo personal.
Con los tipos de interés en mínimos durante años, los bancos han transformado su negocio y lo han complementado con la comercialización de otros productos como los seguros de vida. El problema viene cuando las entidades apenas aportan datos ni para ofrecer el más adecuado ni en cuanto a la información completa de las coberturas. A esto se suma la dificultad añadida en el momento del siniestro, ya que en pocas ocasiones se ofrece desde la entidad bancaria la gestión y ejecución de dichos contratos. De hecho, ya son varias las sentencias en distintas provincias que han condenado a entidades por no ejecutar el seguro de vida vinculado a una hipoteca y seguir pasando las mensualidades.
Hay que recordar que la Ley de Distribución de Seguros deja claro que no se puede vincular o condicionar la concesión de un crédito a la contratación de una póliza. La ilegalidad de la acción es tal que organismos como el Banco de España o la CNMC, además de las patronales del sector, ya prometieron hace un año más vigilancia y compromiso para evitarlo. «El cliente debe saber que la ley le protege y que no debe aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener un crédito», dicen los mediadores de seguros. Consideran que esta práctica es una «flagrante ilegalidad». «Desde hace tiempo los mediadores hemos detectado prácticas comerciales abusivas e ilegales en la venta de seguros por parte de la banca que van contra la libertad de los clientes y la competencia, aprovechando su posición dominante», añaden.
Además, la venta vinculada no está permitida cuando el seguro sea el producto accesorio de un bien o servicio de carácter financiero que es el principal y no esté sometido a la normativa de las directivas MIFID, la Ley Hipotecaria y la directiva sobre cuentas de pago. La Ley de Distribución de Seguros recoge que cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tenga constancia de la realización de prácticas que perjudiquen a los usuarios de seguros privados podrá, mediante resolución, establecer medidas, incluida la prohibición, en relación con la venta de productos de seguro junto con servicios o productos auxiliares distintos de los seguros como parte de un paquete o acuerdo.
¿Qué ocurre entonces cuando el banco sí que lleva a cabo estas prácticas? Ante estas situaciones, en caso de duda o de abuso por parte de la entidad es más que aconsejable consultar con abogados expertos e independientes. En cuanto a las recomendaciones para contratar y cobrar del seguro de vida, los abogados apuntan a que es imprescindible entender el documento en el que aparecen las condiciones, el documento IPID que complementa y resume las condicionados generales. Además, el tomador tiene que ser capaz de anular el seguro, si fuera necesario, ya que le ampara el artículo 83 de la Ley de contrato de seguro, durante los 30 primeros días del seguro de vida, «sin indicación de los motivos y sin penalización alguna».
Según los abogados, «la mejor opción es la de contratar el seguro de vida fuera del banco para poder negociar, leer y entender las posibles exclusiones. Los operadores de banca-seguros suelen limitarse a la venta, pero la tramitación y asesoramiento durante los siniestros, en realidad, forma parte de la actividad de distribución de seguros y de ahí que no den asistencia», aseguran. Otro consejo, en el caso de los seguros de vida, sería dejar designados a los beneficiarios y, a poder ser, con un testamento ante notario, que no contradiga la póliza para evitar incongruencias en la designación de los herederos.
Fuente: https://www.bolsamania.com/