La práctica abusiva de los seguros de vida con prima única en las hipotecas

Los bancos que vinculan la contratación de seguros de vida con prima única a la obtención de hipotecas están actuando de manera abusiva, ya que los consumidores tienen derecho a elegir libremente su proveedor de seguros. Este artículo explora esta práctica y cómo los consumidores pueden reclamar si se ven afectados por ella.

Últimamente, aquellos consumidores que acuden a la entidad bancaria en busca de financiación para adquirir un inmueble, es decir, en busca de hipoteca, se encuentran con la obligación de adquirir el seguro de vida ofertado por una de las empresas del grupo de la propia entidad bancaria. Esta obligación se enmascara tras la publicidad de una financiación conjunta de la prima única del seguro dentro de la cuota hipotecaria.

Esta práctica bancaria, sin embargo, es considerada abusiva ¿Por qué? Pues según recoge la Directiva europea 2014/17/UE, en su Art. 12.4, la venta de combinada de productos está autorizada y permitida, sin embargo, quedan prohibida las ventas vinculadas. Es decir, que el banco puede combinar la hipoteca con otros productos a fin de bonificar el interés, pero no puede obligar a la contratación de un determinado y concreto producto.

En el caso de las hipotecas y los seguros, el resumen es que el banco de ofertar la bonificación mediante la combinación de productos con la hipoteca debe aceptar el producto de proveedores distintos a su favorito, es decir, debe aceptar que el seguro se contrate con la compañía que el consumidor prefiera.

Por todo esto, si el banco ha obligado a un consumidor a contratar un producto combinado sin la posibilidad que elija al proveedor de ese producto, nos encontramos ante una clara vulneración de sus derechos.

Para mayor inri, Banco Sabadell, en la Sentencia 1710/2021 del JPI 12 de Zaragoza, fue más allá de la anterior vulneración de derechos del consumidor, pues no solamente se obligó al cliente a suscribir el seguro de vida con la aseguradora de la entidad bancaria (Sabadell vida y Sabadell Seguros generales) sino que además se estableció el pago de dicho seguro mediante prima única.

Llegados a este punto, muchos son los que se preguntan en qué consiste la llamada prima única y por qué ha sido declarada como nula. Para empezar, entendemos como prima única al coste total del seguro que se paga de una sola vez, lo que supone un capital elevado que habitualmente las entidades bancarias añaden al capital del préstamo hipotecario.

Con esta acción, el banco saca principalmente dos beneficios que a su vez son dos perjuicios para el consumidor, por este motivo deben ser expresamente explicados por la entidad bancaria y comprendidas las consecuencias económicas y jurídicas por parte del cliente; de no ser así, se incurre por el banco en una falta de transparencia y abusividad.

En el primero de los casos, al realizar el pago de la prima de seguro en un solo pago al inicio del seguro, habitualmente se requiere financiarlo, y por tanto se añade al capital prestado en la hipoteca. En efecto, al estar dentro del capital prestado por el banco, a la hora de pagar los intereses del préstamo hipotecario también estaremos pagando intereses sobre la prima del seguro. Circunstancia que de haber podido pagar la prima prorrateada anualmente no hubiera supuesto ningún interés.

Mientras que, al realizar el pago de la prima única el banco se garantiza la duración completa del periodo contratado, es decir, el cliente ya ha pagado los 15, 20 o 25 años del seguro, por tanto, no cambiará de compañía aseguradora hasta que haya terminado ese plazo, impidiendo así que el consumidor pueda encontrar una mejor oferta sobre el mismo producto, por tanto, la entidad se cubre las espaldas respecto a la competencia durante un largo periodo de tiempo.

Por todo esto, aquellos particulares y familias que se hayan visto afectadas por estas prácticas bancarias, deben saber que existen vías para reclamar. En primera instancia, deberán reunir toda la información relacionada con la operación, es decir: la escritura del préstamo hipotecario, la oferta vinculante previa a la suscripción del préstamo hipotecario, cualquier documento en el que el banco hable de la vinculación del seguro al préstamo, posibles consultas de ofertas de otras compañías aseguradoras (en el caso de que existieran), y la póliza de seguro.

Con esta documentación se ha de acudir a un profesional para que pueda estudiar el caso personal y valorar las posibilidades de reclamar el abuso en relación a los seguros vinculados del préstamo hipotecario y el coste de la prima única, permitiendo así al consumidor conseguir la libertad de decidir si quiere el producto combinado que bonifica su hipoteca y pagarla al mejor precio año a año.

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