Serán los accionistas quienes hagan frente a la resolución a fin de que no tengan que hacerlo los contribuyentes y evitar así una posible crisis financiera.
Este el principio que sigue la Junta Única de Resolución (JUR), que son los que acuden a tratar de recuperar los bancos cuando colapsan. Por eso, el letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de De la Tour, considera que el Banco Santander no tiene que indemnizar a los accionistas del Popular que vieron cómo sus acciones pasaron a valer cero euros en el momento en el que fue intervenido, el pasado 7 de junio de 2017.
El abogado del TJUE responde así a la Audiencia Provincial de A Coruña, pero deberá ser el pleno de este Tribunal el que emita su sentencia, que puede no coincidir con la del abogado, aunque en la mayoría de los casos son similares.
El complejo texto legal del pronunciamiento dice que “en el marco de un procedimiento de disolución de una entidad financiera” hay objetivos de interés público que permiten restringir el derecho a la propiedad de los accionistas en el ámbito de la disolución bancaria sin violar el principio de proporcionalidad. Considera que los accionistas cuyas acciones hayan sido canceladas disponen de otras vías para obtener una indemnización o para que se imponga una sanción por lo que no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque no los detalla.
Sigue los principios de Lehman Brothers en 2008
Los antiguos accionistas del Banco Popular no pueden pedir una indemnización al Santander basándose en que la información que recibieron al adquirir las acciones era inexacta ni obtener la restitución del contravalor, según De la Tour. El procedimiento de resolución del Popular se enmarca en la quiebra del banco Lehman Brothers en 2008 y la crisis financiera posterior. Para asegurar una gestión ordenada de las crisis bancarias, la UE habilitó dos instrumentos: un marco común de disolución para todos los Estados miembros y un mecanismo de disolución única para la zona euro, en el marco de la Unión Bancaria.
Se establecieron varios principios, incluido el de que los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disolución son los primeros en soportar las pérdidas y que ningún acreedor debe sufrir pérdidas más elevadas que las que habría sufrido si la entidad se hubiera liquidado según el procedimiento de insolvencia ordinario. En ese contexto se produjo la disolución del Popular, que dio lugar a varias amortizaciones y conversiones sucesivas de instrumentos de fondos propios, seguidas de la venta del negocio a otra entidad bancaria, el Santander, que lo acabó absorbiendo.
Por último, señalan que los mecanismos de disolución que implican una recapitalización interna, una amortización total y la venta del negocio son contrarios a una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones posterior a la fecha de la decisión de resolución.
Fuente: elpais.com