El control de transparencia posiblemente deje de estar a favor de los afectados en cuestiones de cláusulas abusiva. Esto depende de si en el contrato el consumidor firmó una novación de aparente «ventaja» para él.
Una importante y reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida el pasado mes de marzo de 2022, viene a insuflar oxígeno a nuestras entidades bancarias al determinar que la firma del pacto novatorio, siempre que reduzca el tipo de interés de las denominadas «cláusulas suelo», puede implicar el conocimiento de la misma por parte del consumidor, superando así el control de transparencia exigido por nuestra Ley sobre Condiciones Generales de Contratación.
La resolución judicial viene determina que el gozo de mejoras previstas en las modificaciones iniciales del contrato permiten deducir la compresión tácita de esa cláusula supuestamente abusiva. Y que por ello es válida.
El caso: una hipoteca con «cláusula suelo» invalidada en primera instancia
En abril 2015 el usuario firmó una escritura de compraventa con la que se subrogaba una hipoteca derivada de la actividad previa de la mercantil adquirida. Dicho préstamo hipotecario contenía una de tantas «cláusulas suelo», en este caso, que constituía un interés mínimo del 5%.
En septiembre de ese mismo año el hipotecado firmó con la entidad de referencia, Banco Popular, una novación del contrato inicial – y he aquí la particularidad- que beneficiaba al consumidor, pues el «suelo» pasaba de ser del 5% al 3%.
Ya al año siguiente, en 2016, el consumidor interpuso la correspondiente demanda en primera instancia ante el citado banco, alegando abusividad de la cláusula por falta de transparencia y solicitando su nulidad, además del reintegro de las cantidades cobradas indebidamente.
Cabe subrayar que, a diferencia de otras muchas novaciones de este tipo de contratos, en este caso la firma no incorporaba la renuncia de acciones judiciales ante la entidad bancaria.
En cualquier caso, la sentencia en primera instancia estimó íntegramente las peticiones de la actora, condenando en costas a Banco Popular, quien interpuso recurso de apelación, ahora sí, con distinto resultado.
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Además de la mencionada mejora en las condiciones del consumidor, la sentencia en segunda instancia incide en la sencillez y claridad de la novación, que cumpliría así con la conveniente transparencia formal o documental. Además, la cláusula ofrecía una pequeña explicación de su alcance jurídico y económico que no «entraña ninguna dificultad».
Y es que incluso se añade al pacto novatorio una estipulación ad hoc denominada «de la novación modificativa del préstamo» donde se indica de forma precisa la mejora en las condiciones planteadas al consumidor y los términos ventajosos de la misma.
A mayor abundamiento, explica la sentencia, «la ubicación de la cláusula es la adecuada«, en tanto que figura en un apartado distinto y con título propio, que aparece destacado y que difícilmente puede pasar desapercibido por el prestatario; y que no está «enmascarada» entre múltiples datos y pactos de importancia menor.
Dicho lo anterior, recalca el fallo que al modificarse en términos ventajosos para el consumidor el contrato, necesariamente la actora debía conocer la cláusula que se modificaba, máxime cuando «mejora el punto de partida del prestatario».
Y por todo ello, la Audiencia Provincial estima que la cláusula supera el control de transparencia.
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Sostiene la Sala Primera que la escritura de compraventa «incorpora» la cláusula que es objeto de modificación y de que dicha modificación mejora el punto de partida del prestatario, reduciendo el tipo de interés al 3%. Por lo tanto, el conocimiento por el recurrente de la cláusula suelo es ya un hecho probado del que no se puede prescindir en el recurso de casación.
El consumidor, desatendiendo las razones en las que se basa la Audiencia para considerar superado el control de transparencia, no tiene en cuenta, como ha reiterado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones:
- Que en cada caso pueden concurrir una circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, pongan de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia.
- El conjunto de circunstancias que expone la Audiencia permite considerar cumplida la exigencia de que la cláusula no pasara inadvertida para el consumidor y que este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba.
- La conclusión de que la cláusula en cuestión supera el control de transparencia, debe considerarse acorde con la doctrina ya abierta por parte del Supremo.
Por ello, y finalmente, la Sala Primera desestima el recurso de casación interpuesto por el consumidor y le impone la debida condena en costas.
Fuente: www.economistjurist.es