Las donaciones de viviendas de padres a hijos aumentan ante la subida de impuestos del año que viene.

Según los datos del INE, entre enero y agosto se han registrado 16.865 donaciones de inmuebles residenciales en toda España, una cifra inédita en los ocho primeros meses de un año en toda la serie histórica que arrancó en 2007. Respecto a los mínimos de 2014, las operaciones se han disparado hasta un 76%.

Esto es debido al cambio legislativo y a la subida de impuestos que nos viene el año que viene tanto en la compra de viviendas como en sucesiones o donaciones.

¿En que consisten los cambios ante la donación de tu vivienda?

1.- Cambio del valor del inmueble

Actualmente, son los intervinientes de la donación (donante y donatario) los que indican el valor del inmueble donado, que servirá de base imponible para el cálculo del impuesto. La valoración actual que se realiza es una valoración real, de mercado, pero que es claramente subjetiva y que en muchos casos da lugar a disputas entre la Administración y los sujetos pasivos del impuesto por existir disparidad en la valoración llegando incluso a tener que recurrir a la vía judicial para resolver el caso. Pero, con la nueva ley, vendrá dado por la Administración en función del valor de referencia aprobado por Catastro en diciembre de cada año, sustituyéndose el valor real o de mercado por ese valor de referencia. Este hecho supondrá que en muchos casos esas valoraciones sean superiores a las que los sujetos pasivos le hubieran dado a la propiedad y ese mayor valor supone una mayor base imponible y, por consiguiente, una mayor liquidación a pagar”, recalcan desde Testamentaría.

El valor de referencia de Catastro es una incógnita, y hasta diciembre de 2021 no sabremos cómo afectará a cada inmueble. Este valor de referencia será la base imponible de las donaciones de inmuebles que se formalicen a partir del 1 de enero de 2022. Por ello,  los contribuyentes prefieren tributar por el valor conocido, que por el pendiente de conocer. Además, el nuevo valor de referencia de Catastro será mucho más difícil de combatir ya que, por Ley, se presume que se corresponde con el de mercado. Y será el contribuyente el que tenga que demostrar lo contrario.

2.- Modificación de la tributación en IRPF si se vende el inmueble

El artículo 36 de la Ley del IRPF se modifica y con ella la forma de calcular la ganancia patrimonial que obtienen los donatarios cuando deciden vender un inmueble que recibieron a través de un pacto sucesorio y el donante no haya fallecido todavía. Hasta la fecha, si el donatario vendía el inmueble que había recibido por donación sin que hubiera fallecido el donante, la ganancia patrimonial se calculaba como la diferencia entre el valor de donación y el valor de venta. Pero, tras la modificación, si el donante sigue vivo cuando se vende el inmueble, el donatario se subrogaría en la posición del donante y el valor de referencia que se tomaría para calcular la ganancia patrimonial sería el precio de adquisición original y no el de donación, suponiendo una ganancia patrimonial bastante más elevada de lo que era antes de la modificación. Por lo que vas a pagar por lo que le costo la vivienda a tus Padres y no por el valor por el que te la donaron.

La normativa mantiene el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. De este modo, si se vende cinco años después sólo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

 

Fuente: https://www.idealista.com/

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