Las hipotecas con IRPH pueden ir a examen por posible abusividad

El debate ya se planteó en 2021, las hipotecas calculadas en base al IRPH podrían ir a examen por posible abusividad. De nuevo, la falta de claridad en estas cláusulas abre la puerta a un nuevo posible caso de abuso bancario que, según Asufin, afectaría a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas.

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) podría revisar la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, según sostiene un escrito de alegaciones de la Comisión Europea dirigido a dicho tribunal, que abre la puerta a que Europa valore si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.

«La Comisión es de la opinión que el juez nacional deberá valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH (tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España)  puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual», señala.

En concreto, la cuestión prejudicial planteada por la magistrada Margarita Poveda, la cuarta que acumula el índice, saca a colación el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España que establece necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE del mercado que las entidades incumplieron. En concreto, indicaba que había que restar al IRPH medio punto porcentual (-0,5%), un punto o dos porcentuales (-1% ó -2%) para que la diferencia entre el euríbor y el IRPH no fuera tan gravosa para los consumidores.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado que el Tribunal Europeo «no puede volver a ponerse de perfil y dejar a los afectados otra vez con una resolución muy poco contundente para que luego el Tribunal Supremo haga la interpretación que mejor considere». «En base a este informe de la Comisión Europea pedimos al TJUE que entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución«, ha incidido.

Esta cuestión prejudicial «abre una vía totalmente novedosa para los afectados por este índice», ya que se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron.

Asufin ha recordado que el IRPH afecta a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en España, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas, lo que lleva a una afectación general media de 25.000 euros por hipoteca. «El índice se calculó en base a las medias TAE de los préstamos que se suscribían, por lo que resultaba sistemáticamente más caro que el euríbor, siempre», destaca la asociación de usuarios financieros.

El TJUE se pronunció sobre el IRPH en 2021

La última vez que el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció sobre el IRPH fue en noviembre de 2021, cuando confirmó la validez del índice hipotecario y reiteró que su falta de claridad no implicaba abusividad.

La Sala Novena del Tribunal de Luxemburgo aclaró entonces que una cláusula hipotecaria sobre índice de referencia IRPH que no es clara no es necesariamente abusiva. Además, no vio necesario entregar un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al índice, tal y como sostenía el Tribunal Supremo español, dado que la información relativa al índice IRPH «es objeto de publicación oficial».

Así, suavizó los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que entendía que sí era necesario entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años previos.

El auto del TJUE respondió a la cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.

Por otro lado, el Tribunal europeo determinó  en su auto que si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, todavía debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. Así, se reafirma en que no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

 

Fuente: www.idealista.com

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