La nulidad de una cláusula suelo dependen del conocimiento del consumidor

Cuando un consumidor firma una hipoteca con una cláusula suelo, ésta puede ser válida si quien la contrata es un profesional que conoce perfectamente el sector.
Importa la condición de consumidor y los conocimientos de quien contrata, para ver si recibió información previa suficiente sobre el suelo. A esta persona le niegan la nulidad del suelo de su hipoteca, vea el motivo.

El nivel de información recibida y las cláusulas abusivas

La jurisprudencia elaborada por la Justicia europea y el Tribunal Supremo en torno a las cláusulas suelo y otras cláusulas con consumidores -preferentemente en contratos bancarios- que han sido declaradas abusivas por falta de transparencia, pone el acento en la información precontractual que haya recibido el consumidor.

Se trata de ver si el consumidor recibió información clara y adecuada y con ello tuvo conocimiento previo suficiente de las consecuencias económicas y jurídicas de las cláusulas que estaba firmando con la entidad, más allá de su claridad gramatical.

Por una parte, es importante distinguir a quién se considera consumidor en estos contratos:

Legalmente, la condición de consumidor no tiene que ver con la condición subjetiva de la persona (su profesión), sino con su posición en un contrato determinado. Una misma persona puede no ser considerado consumidor a unos efectos, pero sí cuando firma en contratos cuyo único objetivo es satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo.

En ese sentido un director de oficina bancaria que firma con su propia entidad una hipoteca para la compra de su vivienda particular puede ser considerado consumidor y goza de la protección especial que le confiere la ley.

Pero a la hora de analizar si existió información previa suficiente, sí puede tenerse en cuenta las circunstancias profesionales de esa persona.

Rechazada la nulidad del suelo contratado por director de banco

Por ejemplo, en el caso juzgado por la sentencia del Tribunal Supremo de 16/6/2022, quien solicitaba la nulidad de la cláusula suelo era el director de una oficina bancaria, cuya actividad consistía en parte en promover la contratación de hipotecas con sus clientes, hipotecas que solían incluir la cláusula suelo. Por eso se estima que conocía el funcionamiento del límite inferior al tipo de interés y sus consecuencias. En su caso se considera que la información previa era suficiente porque, aunque se le considera consumidor por contratar esa hipoteca para sus fines personales, su situación de conocimiento experto en estos contratos debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la suficiencia de la información precontractual recibida. Dice la sentencia que “los conocimientos del prestatario frente al banco para el que trabajaba como director de oficina, dispensaban a la prestamista de tener que explicarle lo que era obvio que conocía perfectamente”.

En sentido contrario, en otra sentencia del Supremo (24/11/2017) sí se consideró abusiva la cláusula suelo de una hipoteca firmada por una empleada de banca, porque ella no se encargaba profesionalmente de la contratación de hipotecas y además el banco donde trabajaba ella no incluía el suelo en sus hipotecas.

 

Fuente: www.ocu.org

 

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