Los afectados por cláusula suelo podrán pedir la devolución del dinero sin restricción temporal

Los afectados por cláusula suelo tienen ahora la posibilidad de recuperar su dinero mediante reclamación, incluso si ya se ha juzgado su caso, y sin restricción temporal.

El abogado Manuel Pérez Peña (Osuna, 1964) forma parte de un pequeño bufete de Sevilla de sólo tres letrados pero ha logrado que todo un Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) enmiende la plana al Tribunal Supremo y a la banca al admitir que los afectados puedan pedir la devolución del dinero pagado de más por las cláusulas suelo sin restricción temporal, incluso aunque ya se hubiera juzgado esa reclamación. Pérez Peña cree que en Luxemburgo se ha librado una batalla de David contra Goliat al enfrentarse él solo a los abogados de 28 estados. «Me tachaban de loco por querer luchar contra el principio de cosa juzgada, pero al final ha ganado David», ha declarado a ABC el letrado, que ha conocido este martes la sentencia del TJUE dándole la razón.

En mayo de 2013, una sentencia del Tribunal Supremo estableció que sólo se podía reclamar el dinero cobrado de más por los bancos desde ese año. «En 2014, un cliente nuestro de Valladolid reclamó en Primera Instancia la nulidad de su cláusula suelo y la reserva para reclamar la devolución cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara sobre la devolución de la totalidad o no de lo cobrado de más. La sentencia de Primera Instancia en 2015 aprobó la nulidad de la cláusula suelo y la devolución del dinero cobrado de más desde mayor de 2013», recuerda este letrado de Portero y Peña Abogados.

«El banco (Unicaja) recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid pidiendo que no sea anulara la cláusula suelo y no se devolviera ninguna cantidad. Nosotros nos acogimos a la doctrina del Supremo sobre la nulidad de esas cláusulas. En diciembre de 2016, el TJUE dictaminó que había que devolver la totalidad del dinero, dando un varapalo al Supremo. Y en enero de 2017 la Audiencia Provincial de Valladolid determinó que la cláusula suelo de nuestro cliente era nula pero no dijo nada de las devoluciones. El banco recurrió otra vez ante el Supremo pidiendo que no se declarara nula la cláusula suelo y nosotros recurrimos también pidiendo que de oficio se devolviera al consumidor todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo porque entendíamos que era injusto que quienes habían sido valientes acudiendo a los tribunales para reclamar el dinero cobrado de más por cláusulas abusivas tuvieran menos derecho que quienes esperaron tres años», explica Pérez Peña.

«Finalmente, el Supremo -dice este abogado sevillano- elevó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la cosa juzgada porque entendía que se trataba de una cosa juzgada que no se podía reclamar. El TJUE trasladó la causa a todos los estados miembros y a mí como representante de los consumidores. Fue especialmente relevante que tanto Reino Unido, Polonia, Checoslovaquia como Italia hicieron una alegación enfurecida contra la petición de algo juzgado. Para mí fue un calvario hacer las alegaciones frente a los abogados de 28 estados porque tenía que traducir todas las alegaciones».

El juicio se celebró en abril de 2021 en Luxemburgo y duró seis horas. «Había 52 magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea más los abogados de doce países, que en sus réplicas me tachaban de loco. Tuve que soportar acusaciones monstruosas que me obligaron incluso a pedir derecho de réplica. Yo hablé tres veces y el tribunal me permitió usar 20 minutos en cada una de ellas, lo cual era algo poco usual, porque lo normal es que te dejen hablar tres o cuatro minutos», declara Manuel Pérez Peña, quien esta mañana no ocultaba su satisfacción de este triunfo judicial. «El TJUE ha usado todos mis argumentos en su sentencia. Así que a la vista está que no dije mucha tonterías ni estaba loco. La sentencia es una bofetada en toda regla a la sentencia del Supremo de 2013, dejando claro que no puede prevalecer el enriquecimiento ilícito de un banco. El tribunal ha dicho textualmente que debe prevalecer el derecho del consumidor frente a cualquier principio nacional que limite ese derecho, aunque sea cosa juzgada».

 

Fuente: sevilla.abc.es

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