Las cláusulas suelo son culpables de hacer perder dinero a aquellos que las firman. Estas pérdidas de dinero no sólo son referidas a la hipoteca, sino también al dinero invertido en denunciar a los bancos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce en la sentencia dictada ayer jueves 7 de abril, en el asunto C-385/20, el derecho de los consumidores a recuperar los honorarios pagados a su abogado y procurador para defenderse de una cláusula abusiva; siempre y cuando dichos honorarios sean razonables y estén calculados según los criterios de los Colegios de Abogados.
Tal y como se recoge en la resolución del TJUE, no resulta conforme con el derecho de consumidores la reducción por parte de los Letrados de Administración de Justicia del importe de los honorarios a reembolsar por las entidades financieras a los consumidores por los costes del litigio, si mediante dicha reducción los consumidores no puedan recuperar ese importe razonable y proporcionado de los honorarios abonados a sus abogados. Y que fueron pactados al inicio del procedimiento de conformidad con los Criterios de los Colegios de abogados en función del interés económico del pleito.
Otro de los pronunciamientos destacados es que la cuantía del proceso debe fijarse al inicio del procedimiento y que puede modificarse en la fase de la tasación de costas, siempre que el Juez, en último término, pueda garantizar que el consumidor disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso.
A este respecto, el TJUE recuerda que no garantizar al consumidor el derecho a recuperar un importe razonable de los costes incurridos en su defensa, puede disuadir al consumidor de ejercer su derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y de este modo provocar la ineficacia del derecho comunitario.
El despacho de abogados Gabeiras & Asociados solicitó al Juzgado de Primera Instancia no 49 de Barcelona que elevase una cuestión prejudicial ante el TJUE cuya resolución se ha publicado hoy.
En dicho asunto, que afectaba a un conductor de autobús y a una cajera, el Letrado de la Administración de Justicia redujo, en beneficio del banco, el importe de los honorarios que estos consumidores podían recuperar de lo realmente pagado a su abogada y que había sido calculado siguiendo estrictamente los criterios fijados por el Colegio de Abogados.
Varias audiencias provinciales y juzgados están estimando las impugnaciones de los bancos y tasando todos los asuntos de cláusulas abusivas como si fueran procedimientos de cuantía inestimable. Esto supone aplicar una especie de «tarifa plana» para bancos, 3.520 euros en primera instancia, y 1.760 euros en segunda instancia, sin importar si es un pleito multidivisa de 450.000 euros, o si es una cláusula suelo de poca cuantía. Esta práctica en beneficio de las entidades financieras está provocando que los consumidores no recuperen los honorarios pagados a los abogados, y que, como decimos, se calculan según los criterios fijados por los colegios profesionales.
Desde el despacho se consideró que esta reducción era contraria al derecho de la Unión Europea, ya que los consumidores no quedaban indemnes (tras la declaración de “abusividad” de una cláusula, hay que reponer al consumidor al estado previo al que la contrató, incluyendo los gastos en los que haya incurrido para su nulidad) pues éstos tienen derecho a recuperar la situación económica, como si la cláusula nunca hubiera existido, incluyendo los honorarios abonados a los profesionales.
Gabeiras & Asociados pidió en su día la suspensión de todas las tasaciones de costas a la espera de que se pronunciase el TJUE.
Fuente: www.lawypress.com