Los afectados por IRPH desisten por los gastos judiciales

Las víctimas de las cláusulas abusivas que demandan deben hacer frente también a los gastos de los procesos judiciales. Teniendo en cuenta el dinero perdido por las prácticas abusivas de los bancos, no están dispuestos a perder más dinero, por lo que han optado por retirarse antes de que termine el proceso judicial.

Siguiendo la estela marcada por su auto dictado a mediados del mes de febrero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado en la jornada de ayer un decreto que imponía las costas procesales a unos consumidores que se desistieron de su recurso de casación a los pocos días de conocerse las SSTS de 27 de febrero, que, como es sabido, volvían a ratificar la legalidad del IRPH.

El auto, de 29 de marzo de 2022, estima el recurso de revisión interpuesto por la representación de los consumidores y deja sin efecto el decreto que les condenaba en costas.

Ponemos en contexto

El pasado 1 de febrero, a la vista de las tres nuevas sentencias dictadas con fecha de 27 de enero de 2022 por la Sala de lo Civil del TS, la actora presentó ante el Alto Tribunal un escrito en el que anunciaba su desistimiento del recurso de casación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, solicitando la no imposición de las costas procesales, en virtud del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por apreciarse, en el presente supuesto de nulidad del controvertido índice de referencia IRPH, serias dudas de hecho o de derecho.

Al día siguiente, el 2 de febrero, la Letrada de la Administración de Justicia del TS, mediante decreto, declaró desistido el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la AP de Cádiz el 21 de enero, con imposición de las costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido.

Disconforme con la anterior conclusión, el 8 de febrero, la representación de los consumidores interpuso un recurso de revisión contra el citado decreto.

No cabrá interponer las costas cuando el desistimiento se lleva a cabo antes del dictado de resolución y de la admisibilidad del recurso

En particular, entre sus argumentos, la recurrente alegó la vulneración de la jurisprudencia del TS y, en concreto, de los AATS de 6 de noviembre de 2007 y de 31 de julio de 2007. A su juicio, no cabrá interponer las costas “cuando el desistimiento se lleva a cabo antes del dictado de resolución y de la admisibilidad del recurso”.

En palabras del Alto Tribunal, “la no condena en costas, en estos supuestos, pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior a la interposición del recurso de casación, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria”. De esta forma, el TS razonaba que, en el citado litigio, existían “circunstancias excepcionales” y, por tal motivo, estimaba el recurso de revisión y revocaba el decreto impugnado en lo relativo a la imposición de costas.

El Supremo termina dándole la razón a los consumidores

Retomando el análisis del supuesto aquí examinado, cabe anunciar que, en la jornada de ayer, mediante auto, la Sala Primera del TS estimaba el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de los consumidores y decidía no imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación declarado desistido.

En concreto, auxiliándose de lo argumentado en el aludido auto de 15 de febrero de 2022, la Sala Primera aprecia en el presente escenario “la concurrencia de dicha circunstancia excepcional del carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional”.

Así las cosas, como adelantábamos, la aplicación de tal criterio al caso aquí pormenorizado determina la estimación del recurso de revisión para no imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación declarado desistido.

La dirección letrada del presente procedimiento ha sido llevada a cabo por José Luis Ortiz Miranda, del Bufete Ortiz Abogados.

En palabras del abogado, “el Alto Tribunal asume que, ante las convulsiones que ha sufrido la interpretación del IRPH, no procede imponer las costas a los demandantes que se retiren del recurso de casación, porque el asunto ha sido muy controvertido”.

El Supremo se pronuncia en otro litigio

Siguiendo la línea temporal marcada, como comentábamos en este mismo foro, el 15 de febrero, en otro litigio similar al aquí analizado, la Sala Primera del TS declaró que el consumidor no pagará las costas en los casos relacionados con una cláusula IRPH, si el usuario se ha desistido en su recurso tras conocer los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2021.

 

Fuente: www.economistjurist.es

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