Los bancos no pueden exigir a un cliente que contrate una póliza de seguro de vida o de protección de pagos con la propia entidad a cambio de aprobar su solicitud de préstamo.
Como es bien sabido, ser solvente es un requisito imprescindible para contratar un préstamo a través de un banco o de otro tipo de entidad financiera. Lógicamente, el prestamista quiere asegurarse de que recuperará el dinero y de que cobrará los intereses pertinentes, por lo que exige al solicitante que tenga un trabajo estable, que cobre unos ingresos suficientes para pagar las cuotas y que no esté endeudado en exceso.
Cumplir este requisito, sin embargo, no siempre basta para obtener la aprobación. Y es que no pocas entidades, especialmente bancos convencionales y financieras que trabajan para concesionarios de vehículos, exigen al cliente que contrate un seguro de vida o de protección de pagos que asegure el abono del crédito en caso de fallecimiento, accidente o desempleo. En la mayoría de los casos, además, piden que esa póliza se suscriba a través de su mediación.
La pregunta, por lo tanto, es obligada: ¿una financiera puede exigir al solicitante de un préstamo que contrate un seguro? la exigencia de contratar un seguro sí es legal, pero no la de suscribirlo con la propia financiera.
El seguro de la financiera no puede ser obligatorio
Según el artículo 136.2.f del Real Decreto-ley 3/2020, «son actividades prohibidas para los mediadores de seguros […] imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro». Es decir, que el gestor comercial de una entidad financiera no puede exigir a un cliente que contrate una póliza de seguro de vida o de protección de pagos con la propia entidad a cambio de aprobar su solicitud de préstamo.
Ahora bien, la entidad sí puede negarse a conceder un préstamo si el solicitante no contrata un seguro de vida o protección de pagos, ya sea a través de su mediación o con cualquier otra aseguradora.
¿Conviene asegurar un préstamo?
El cliente, por lo tanto, puede considerar que sí le conviene contratar ese seguro, pues así tendrá más probabilidades de conseguir el préstamo. Y si lo suscribe a través de la mediación de la entidad, hasta puede rebajar el interés aplicado para pagar una cuota más asequible.
El cliente, además, debe valorar si realmente necesita las coberturas de la póliza que le pide el banco. Por ejemplo, si el solicitante es una persona joven sin herederos que pretende saldar su deuda en pocos años, suscribir un seguro de vida puede ser innecesario, dado que en el improbable caso de que falleciera, nadie heredaría su deuda. Y si es funcionario de carrera, tiene poco sentido vincular el crédito a un seguro de protección de pagos, pues el riesgo de perder el trabajo es prácticamente nulo.
Las financieras ‘online’ no suelen pedir seguros
Otro punto que hay que tener en cuenta es que hay entidades que ofrecen préstamos sin seguros que pueden salir más baratos que los que conceden las que sí exigen contratar estas pólizas. En ese sentido, los analistas de HelpMyCash afirman que las financieras online no suelen pedir que se suscriban estos productos adicionales (ni otros) y aplican, en muchos casos, unos intereses más competitivos.
Dos buenos ejemplos son los préstamos de Openbank y de Cofidis. El Préstamo Personal de la primera entidad tiene un interés desde el 4,95% TIN (5,06% TAE) que puede conseguirse sin necesidad de contratar seguros. Y el Préstamo Personal de la segunda, disponible solo para clientes de Cofidis, cuenta con un interés desde el 5,25% TIN (5,38% TAE) que también puede obtenerse sin suscribir seguros u otros productos adicionales.