El Banco de España propone una serie de medidas para hacer frente a las subidas hipotecarias provocadas por el euribor y evitar posibles problemas económicos que puedan surgir.
Las consecutivas subidas de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) han tenido consecuencias directas en aquellas personas que tienen contratada una hipoteca a tipo variable por el aumento del euríbor, índice de referencia hipotecario. Los expertos prevén que el euríbor alcance el 3% a finales de este año, lo que podría encarecer la cuota hipotecaria en aproximadamente 200 euros al mes.
En este sentido, el Gobierno de coalición aprobó recientemente el Real Decreto-ley 19/2022, que contempla una serie de medidas para aliviar la carga hipotecaria si se cumplen con una serie de requisitos. Como recuerda el Banco de España, estas medidas «solo afectan a las hipotecas sobre vivienda habitual» y existen diversas condiciones para poder acogerse a ellas.
En primer lugar, explica la institución pública, si la hipoteca es sobre la vivienda habitual, el precio de adquisición no supera los 300.000 euros, la renta es inferior a 29.400 euros anuales (tres veces y medio el IPREM), la carga hipotecaria superior al 30% de la renta y, además, haya subido un 20% (mínimo), se podrá optar por las siguientes opciones en un plazo de dos años:
- Congelar la cuota hipotecaria durante un año.
- Cambiar el tipo variable por uno fijo.
- Obtener un alargamiento del plazo del préstamo de hasta siete años.
Por otro lado, si la renta es inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) y dedican más del 50% de la renta mensual al pago de la hipoteca, cuyo esfuerzo se ha visto incrementado por el aumento de los intereses, puede acceder a las siguientes medidas:
- Solicitar una carencia de dos años.
- Pagar un tipo de interés menor durante la carencia.
- Obtener un alargamiento del plazo de hasta siete años.
Además, «si el incremento de tu esfuerzo para pagar la hipoteca es superior al 50%, tu carencia podrá ser de cinco años«, y el tipo de interés durante el periodo de carencia será más bajo. Además, recuerda, el plazo de amortización se puede ampliar hasta un total de 40 años desde la concesión.
«En relación con la dación en pago, si el plan de reestructuración que solicitaste resultó inviable, se duplica a dos años el tiempo en que puedes obtener la dación en pago». En el caso de que resultara viable, pero existan dificultades para el pago, también se podrá solicitar. «Además, puedes solicitar una segunda reestructuración si al terminar la carencia de la primera sigues en situación de vulnerabilidad».
Fuente: www.20minutos.es