Multa al Banco Santander por no tener en cuenta a clientes sin recursos

La entidad ha sido sancionada por el Tribunal Supremo debido a una falta de protección hacia deudores hipotecarios sin recursos. Se trata de una infracción recogida en el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto en la que el Banco Santander ha incurrido.

El Banco de España sancionó con una multa de 485.000 euros al Banco Santander tras realizar una inspección para comprobar la aplicación de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, en los términos del artículo 5 del citado Real Decreto.  De los mil expedientes en los que se aplicó la medida de reestructuración, la inspección concluyó que, en el 89% de los casos, la entidad no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó estar en el umbral de exclusión, sino que mantuvo las condiciones financieras originales del préstamo por más de seis meses.

El Tribunal Supremo, tuvo por acreditado que el Banco Santander se adhirió voluntariamente al Código de Buenas Prácticas. Asimismo, que se estableció en el proceso que el recurrente acreditó que los titulares de los créditos analizados por el informe del Banco de España cumplían con el requisito para reestructurar sus créditos hipotecarios, no obstante, la entidad recurrente optó por no modificar las condiciones financieras, incumpliendo con ello su obligación de reestructurar.

Enseguida, el fallo afirma que las entidades bancarias están obligadas a aplicar dicha reestructuración de forma inmediata una vez acreditada la situación del umbral de exclusión o, por el contrario, una vez realizada la novación del contrato de préstamo, de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto del Real Decreto, sin que sea necesario que el beneficiario presente la totalidad de la documentación señalada en el artículo 3 de la norma.

El Tribunal comprobó que el Banco Santander recaudó más de 239.000 euros por la no aplicación oportuna del beneficio de reestructuración a deudores que efectivamente acreditaron estar dentro del umbral de exclusión.

 

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

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