La falta de transparencia de una cláusula suelo concede la nulidad en favor del cliente. Cada vez, más sentencias demuestran la cantidad de cláusulas suelo que los clientes firmaron sin haber sido informados adecuadamente.
El Juzgado nº5 bis de Alicante ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Liberbank condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera instancia. Según el magistrado, la cláusula suelo no aparece esencialmente destacada en la escritura de préstamo y no se le otorga un tratamiento claramente diferenciado sino que se trata de un párrafo enmascarado entre varias páginas de la escritura pública, de apenas unas pocas líneas, sin explicación alguna, con un tratamiento secundario, que hace difícil su localización y conocer su verdadero contenido, alcance y significación.
Según el dictamen judicial, no consta acreditado por la entidad financiera que se le explicase al cliente el verdadero contenido, alcance y significación de la cláusula, con simulaciones de los distintos escenarios diversos en que pueda encontrarse el préstamo, en función de su aplicación, de suerte que la parte prestataria pudiese conocer el verdadero coste económico de su préstamo.
Sigue la resolución que no se ha aportado tampoco oferta vinculante, proyecto de escritura y/o solicitud de préstamo de la que pueda inferirse la información y/o negociación previa de la cláusula discutida.
Por todo ello, concluye la Sentencia que la cláusula debe declararse nula de pleno derecho por abusiva condenando a la entidad financiera a la anulación de la misma con restitución de los perjuicios ocasionados por dicha cláusula.
Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor, Magdalena Rico Palao, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, incluso en el caso de los locales de negocio que no estén vinculados con actividad empresarial.
Fuente: www.elmundofinanciero.com