Pasos para reclamar el seguro de vida por incapacidad permanente

Entre los motivos por los que se puede cobrar un seguro de vida está sufrir una incapacidad permanente. Estos son los pasos para reclamar el capital asegurado.

Por lo general, las pólizas de seguro de vida, además de proporcionar cobertura en caso de fallecimiento, también ofrecen una indemnización en el supuesto de que te sea reconocida una incapacidad permanente; es decir, que esta compensación económica también puede ser cobrada en caso de que sufras una lesión con secuelas o una enfermedad que te incapacite para el trabajo.

Sin embargo, si has llegado hasta aquí es muy probable que hayas descubierto con estupor que, en muchas ocasiones, las compañías aseguradoras se niegan a cumplir con esa cobertura alegando diferentes razones. En este artículo te vamos a explicar qué puedes hacer para reclamar a la aseguradora la cobertura por incapacidad permanente contratada en tu póliza de seguro de vida.

Reclamar una indemnización de este tipo puede ser una tarea ardua y compleja que requiere mucho tiempo y conlleva un gran desgaste emocional, por lo que te aconsejamos que te pongas en manos de un despacho de abogados con amplia experiencia en incapacidades laborales que conozca bien el marco jurídico que regula los contratos de seguros y que sepa manejar las negociaciones y los tiempos con las compañías aseguradoras.

¿CÓMO COBRAR LA PÓLIZA DE SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

Lo primero que deberías hacer, tan pronto como te sea concedida la incapacidad permanente, es asegurarte de que la póliza de seguro la cubra. Si tienes contratado un seguro de vida, de accidentes o de otra índole (como puede ser el de una hipoteca), acerca del cual ignoras si cubre estos supuestos, revísalo, porque esta cobertura podría estar incluida. En el caso de la póliza de seguro de vida casi con toda probabilidad lo estará.

De hecho, una de las razones por las que las aseguradoras se evitan pagar una indemnización por este concepto en tantos y tantos casos es precisamente porque muchas personas ignoran que existe.

En consecuencia, si te ha sido reconocida una incapacidad permanente mediante la correspondiente resolución del INSS (esto es importante, tiene que haber una certificación oficial), deberás dirigirte a la compañía aseguradora con la que tienes contratada la póliza para ponerles en conocimiento de la situación, aportando las pruebas correspondientes y solicitando la reclamación de la indemnización.

En cuanto a los grados de incapacidad permanente que suelen cubrir las pólizas de seguro de vida, los más habituales son la IP Total y la Absoluta, en muy raras ocasiones la Gran Invalidez.

Los seguros de vida con este tipo de coberturas suelen incluir indemnizaciones en forma de pago del capital asegurado, lo que supone la cancelación de la póliza de seguro de vida.

A partir de ese momento, la compañía aseguradora dispondrá de 40 días para hacer efectivo el pago. Lamentablemente, no siempre es tan fácil, y se podría negar objetando cualquier precepto legal. En tal caso, la única vía es reclamar.

Conforme a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguros, el plazo para reclamar una indemnización por incapacidad permanente, ya sea total o absoluta, por concepto de seguros de personas es de 5 años.

¿POR QUÉ LA ASEGURADORA PUEDE NEGARSE A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN?

Como decíamos, es bastante probable que la compañía aseguradora intente retrasar o se muestre reacia a abonar la indemnización, y para hacerlo se pueden valer de diferentes estratagemas:

1- Solicitar evaluaciones médicas adicionales

Aunque les hayas presentado la resolución definitiva del INSS por incapacidad permanente, la aseguradora puede intentar desmotivarte a que sigas adelante con el cobro de la indemnización, o simplemente demorar el pago, mediante la solicitud de evaluaciones médicas adicionales. En este punto cobra vital importancia tu historial clínico.

Es conveniente que recopiles todos los informes médicos de que dispongas, ya que en ellos figurarán las evaluaciones que has tenido a lo largo de tu vida antes de sufrir la incapacidad. Con este historial médico estarás desmontando la principal excusa a la que puede agarrarse la empresa de seguros: que la enfermedad o lesión que provocó tu incapacidad permanente ya existía en el momento de contratar el seguro.

Las aseguradoras rechazan de forma sistemática muchas reclamaciones de seguros escudándose en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro, con el argumento de que la enfermedad o lesión que ha dado origen al reconocimiento de la incapacidad permanente existían con carácter previo a la contratación del seguro.

2- Carácter revisable de la incapacidad permanente reconocida

Como es sabido, todas las incapacidades permanentes son revisables, y esto es algo que casi ninguna aseguradora dejará pasar.

Aquí lo importante son las cláusulas de la póliza, puesto que algunas aseguradoras hacen constar en sus cláusulas que sólo aceptarán una resolución definitiva por parte del INSS, mientras que otras no lo aclaran.

Esto hace aún más complicado el cobro de la indemnización, ya que el INSS puede revisar la incapacidad permanente hasta que llegues a la edad de jubilación.

3- Alusión a las cláusulas de la póliza

Éste es, probablemente, el caso más común con el que solemos encontrarnos.

Cuando se contrata una póliza de seguros existe un compromiso por ambas partes. El tomador de la póliza se compromete a proporcionar información veraz con respecto a su estado médico, haciendo uso del deber de buena fe que se le exige.

En este sentido, conviene señalar que en la mayoría de las ocasiones las pólizas de seguros de vida con cobertura por incapacidad permanente se contratan in situ (por ejemplo, en el banco, en la notaría, etc.), sin someter a ningún tipo de examen de salud al asegurado, y sin informarle como es debido de las características del servicio que está contratando.

Por otra parte, la póliza asume el riesgo y el deber de pagar la indemnización en caso de que suceda alguno de los supuestos estipulados en el contrato.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por lo tanto, es frecuente que la compañía aseguradora se niegue a pagar amparándose en la falta de buena fe del tomador del seguro, y una vez más alegará que ya existía tal enfermedad o lesión antes del momento de la contratación de la póliza de seguros.

ENTONCES, ¿SE PUEDE COBRAR EL SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

Por supuesto que sí, pero hay que dejar claro de que no es un proceso rápido ni sencillo, en especial porque, como ya hemos dicho, las compañías aseguradoras harán todo lo posible para retrasar el pago de la indemnización o directamente no pagar.

Así pues, a la hora de reclamar, dada la complejidad de las cláusulas, la habitual falta de transparencia de las aseguradoras y las dificultades que van a presentarte, es importante que cuentes con el asesoramiento abogados especializados en reclamaciones a seguros.

Además, para que la reclamación llegue a buen puerto deberás reunir y facilitar a tu abogado toda la documentación e información que tengas relativa a:

  • Solicitud del seguro con su propuesta inicial.
  • Condiciones generales, particulares y especiales de la póliza contratada.
  • Cuando se trate de seguros de vida, el cuestionario de salud realizado.
  • Informes médicos, historia clínica y comprobantes de los tratamientos médicos y de rehabilitación recibidos.
  • Resolución del INSS en la que se te reconoce la incapacidad permanente.

Si tu compañía aseguradora te ha denegado la indemnización por incapacidad permanente alegando cualquiera de estas razones, ponte en contacto con nosotros y te acompañaremos durante todo el proceso de reclamación para poner fin a este abuso y ayudarte a recuperar lo que legítimamente te pertenece. Y recuerda, en Fidelitis sólo cobramos si tú ganas.

 

Fuente: www.fidelitis.es

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