¿Puedo desgravar el seguro de vida en la declaración de la renta?

El día 11 de abril empieza la campaña de la Declaración de la Renta y hay ciertas deducciones que pueden rebajar el ingreso a pagar o, por el contrario, incrementar la devolución.

¿Los seguros se pueden desgravar?

Somos muchos los que pagamos una gran suma de dinero a final de año en concepto de seguros: salud, vida, ahorro, etc. Algunos de ellos, sí se pueden deducir de la Declaración de la Renta, aunque con ciertos límites y cumpliendo requisitos.

Seguro de vida asociado a una hipoteca

Uno de los seguros que podemos deducir de la Renta es el de vida siempre que esté asociado a una hipoteca. Es decir, aquellos seguros que se hayan firmado con la finalidad de cubrir el pago de la hipoteca en caso de accidente o defunción de los titulares. En este caso, sin embargo, no podemos deducirnos el 100 % de los pagos realizados, sino que solo podremos aplicar el 15 % y hasta un máximo de 9.040 € anuales.

En el caso, además, es importante mencionar que esta deducción es solo aplicable para aquellas hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2013. Sin embargo, si desde entonces, las condiciones de la hipoteca se han modificado, es crucial asegurarse con la Agencia Tributaria sobre si esta deducción es aplicable. Esta consulta puede hacerse presencial, telemática o telefónicamente.

Seguro de vida asociado a un plan de ahorro

Otro de los seguros de vida que pueden deducir es el que está vinculado a un plan de pensiones.

En este caso, es fundamental destacar que solo pueden desgravarse aquellos seguros asociados a los denominados PPA, es decir, Planes de Previsión Asegurados. Así, este seguro no debe estar vinculado a ninguna hipoteca para poder ser incluido en la Declaración de la Renta y aplicar las deducciones. Eso sí, desgrava sobre un porcentaje del 30 % sobre la base del salario y hasta un máximo de 8.000 euros.

Comprobaciones y sanciones por parte de la Agencia Tributaria

A la hora de aplicar deducciones a la Declaración de la Renta, se debe tener sumo cuidado, pues aplicar deducciones que no corresponden puede acarrear requerimientos por parte de la Agencia Tributaria y más que posibles sanciones.

Cuando la Agencia Tributaria percibe un cambio en los datos «comunes» es posible que pida documentación para contrastarlos. Por este motivo, es muy posible que, si incluimos estos seguros sin haberlo hecho anteriormente, la Agencia Tributaria pare la devolución para pedirnos el justificante de este gasto. Sin embargo, una vez que la Agencia Tributaria ha incluido esta desgravación en su sistema, no se suele pedir documentación de nuevo, ya que esta cruza datos con la entidad bancaria.

En el caso de duda, la Agencia Tributaria puede parar la devolución y mandar un requerimiento al interesado para que aporte toda la documentación necesaria. Este requerimiento suele dar un plazo de 30 días para aportar la documentación, a la vez que especifica qué documentación debe aportarse.

Si la Agencia Tributaria realiza comprobaciones y detecta que se ha aplicado incorrectamente una deducción, rehará la Declaración de la Renta y notificará al interesado sobre el nuevo importe a devolver o ingresar. Así mismo, si considera que ha habido mala intención por parte del contribuyente, puede aplicar una sanción, cuyo importe variará en función de si esta es clasificada como leve, grave o muy grave. Por norma general, y cuando son pequeños importes, suele ser la regularización de la devolución más el 100 % del dinero no pagado. Es decir, si la nueva declaración muestra que se debía ingresar 50 €, la sanción consistirá en pagar estos 50 € además de 50 € más en concepto de sanción. Sin embargo, si el pago se hace dentro del plazo que da la Agencia Tributaria, la sanción sería de la mitad.

¿Cómo presentar la Declaración de la Renta?

Para presentar la Declaración de la Renta, los contribuyentes disponen de varios medios: telemática, telefónica o presencialmente.

Aquellos que quieran presentar su declaración por Internet necesitarán tener un certificado digital actualizado o cualquier otro de los sistemas aceptados por la Agencia Tributaria mediante los cuales se pueda identificar fehacientemente al contribuyente. En este caso, el plazo empieza el día 11 de abril.

Para aquellos que quieran presentar sus declaraciones telefónica o presencialmente, la Agencia Tributaria habilita, cada año, un teléfono en el que se debe pedir cita previa. El plazo para las presentaciones por teléfono empieza en día 1 de mayo, por lo que la cita previa debe solicitarse a lo largo del mes de abril. En el caso, de presentación presencial, la cita previa debe pedirse a lo largo del mes de mayo, ya que los funcionarios empiezan a atender el día 1 de junio.

La Agencia Tributaria establece una serie de seguros de vida que pueden desgravarse en las declaraciones de la Renta. Sin embargo, estas deducciones deben hacerse cuidadosamente y siempre aplicando los porcentajes y los máximos establecidos por ley. Cualquier modificación de los datos de los que dispone la Agencia Tributaria puede generar un requerimiento de comprobación de datos. En caso de que la deducción no se haya aplicado correctamente, la administración puede aplicar sanciones, cuyo importe dependerá de varios factores, como la cantidad deducida, etc.

Fuente: https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/puede-desgravar-seguro-vida-declaracion-renta-2023/746425679_0.html

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