¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Existen una serie de circunstancias que pueden quedar excluidas de las coberturas del seguro de vida. Se trata de las exclusiones del seguro de vida. Sin embargo, existe una entidad que puede hacerse cargo de ello en determinados casos. Dicha entidad es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), por lo que saber qué es y cómo funciona es fundamental para quienes tienen un seguro de vida.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y cómo funciona?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su principal función es la cobertura de riesgos extraordinarios en los seguros de vida, además del seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. 

A pesar de ser una entidad pública, su funcionamiento no depende de ningún presupuesto del Estado. Según el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre el CCS cubre “las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados” así como “los daños personales acaecidas en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España”. 

Es decir, CCS se encarga de cubrir aquellos riesgos personales y materiales que no cubren las aseguradoras. Suelen ser riesgos considerados como exclusiones en la póliza de seguro de vida, aunque dependiendo de cada caso puede haber excepciones.

¿Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Según la ley del CCS, se entenderán, en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios:

  1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Qué riesgos no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Al igual que las exclusiones del seguro de vida, existen situaciones y riesgos que no quedan cubiertos por el CCS:

  1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
  2. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio.
  3. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
  4. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
  5. Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional».
  6. Los derivados de la energía nuclear.
  7. Los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza señalados en el apartado 1.
  8. Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.
  9. Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios que se delimite reglamentariamente.

¿Cómo solicitar la indemnización del CCS?

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Si se diese una de las situaciones contempladas en los riesgos cubiertos por el CCS, lo ideal sería solicitar la indemnización lo antes posible. Esto puede hacerse a través del teléfono 900 222 665 entre las 9:00h y las 18:00h de lunes a viernes, o bien a través de la web.

En cuanto a los datos, será necesario aportar:

  • La denominación de la aseguradora con la cual se tenga contratada la póliza.
  • Los datos del asegurado y los de la persona que solicite la indemnización (nombre, apellidos, NIF, dirección y teléfono de contacto).
  • Número IBAN de la cuenta en la cual se deba ingresar el dinero de la indemnización.

 

En cualquier caso, tener un seguro de vida adecuado es muy importante. De hecho, es necesario disponer de uno para que, en caso de la peor de las circunstancias, exista la posibilidad de que el CCS se responsabilice de aportar un apoyo económico a tus seres queridos. Saber qué es el Consorcio de Compensación de Seguros supone una ventaja a la hora de elegir un seguro de vida adecuado a ti y a tus necesidades.

Por tanto, te recomendamos contratar un seguro de vida adecuado a ti y a tus circunstancias. Para ello, la clave es comparar entre las distintas opciones. Por eso, te animamos a utilizar el comparador de seguros de vida. Con él podrás comparar y elegir el seguro que más se adapte a ti y a tus circunstancias. Date prisa antes de que sea demasiado tarde, esta es la mejor forma de hacerlo y la más sencilla ?✅?

 

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