¿Qué es la rehabilitación del seguro de vida?

¿Qué es la rehabilitación del seguro de vida?

Dependiendo de qué casos, puede ocurrir que un seguro de vida quede cancelado. Sin embargo, es posible una rehabilitación del seguro de vida. Cómo sea dicha rehabilitación dependerá de qué circunstancias hayan producido la cancelación del seguro. 

¿En qué consiste la rehabilitación del seguro de vida?

La rehabilitación del seguro de vida es el restablecimiento de una póliza que se canceló previamente, por lo que es también la reanudación de sus coberturas

En otras palabras, la rehabilitación de la póliza es volver a estar protegido por el seguro de vida en los casos en los que éste ofrezca coberturas (fallecimiento, invalidez, etc.).

¿Por qué motivos puede ser cancelado un seguro de vida?

Por impago

¿Qué es la rehabilitación del seguro de vida?

En primer lugar, conviene aclarar que existe un periodo de gracia de 30 días durante los cuales se efectúa, o no, el pago de la prima de la póliza del seguro de vida. Por tanto, el impago puede darse en dos situaciones:

  • Antes de que transcurran los 30 días: si el pago de la prima queda efectuado antes de la finalización del período de gracia, la póliza no vencerá, es decir, finalmente no se cancelará el seguro de vida.
  • Después de que transcurran los 30 días: en el caso de que haya transcurrido el período de gracia y no se haya efectuado el pago de la prima, el seguro quedará cancelado automáticamente.

Por decisión del tomador del seguro

Según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional

Es decir, por ley, el tomador del seguro puede tomar la decisión de cancelar el seguro de vida si así lo decide y cumpliendo lo que establece la ley anteriormente descrito.

¿Se puede rehabilitar el seguro de vida?

¿Qué es la rehabilitación del seguro de vida?

Sí, además es un derecho del tomador del seguro según el Artículo 95 de  la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento, antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la póliza

Dependiendo de qué circunstancias sean las que han provocado la cancelación del seguro de vida, la rehabilitación de éste será de una forma u otra.

Si se canceló por impago, lo más probable es que la aseguradora exija el cumplimiento de unos requisitos específicos para rehabilitar la póliza. Es decir, la aseguradora penalizará al tomador y/o asegurado por el impago. Ésta penalización puede ser el pago de las primas a deber o incluso un nuevo chequeo médico del asegurado.

Sin embargo, si la póliza fue cancelada por el tomador seguro, la aseguradora no podrá penalizarle de ningún modo. No obstante, es cierto que en el caso de haber transcurrido más de 6 meses desde la cancelación del seguro, suele ser necesario un nuevo proceso de contratación. Principalmente esto es así por los posibles cambios en el estado de salud del asegurado.

 

En cualquier caso, te recomendamos que no descuides el pago de la póliza de tu seguro. Y en caso de querer cancelarlo, recuerda que existen muchas opciones que se adaptan a todas las necesidades y circunstancias. Para elegir la mejor oferta, la clave es comparar.

Por eso, te animamos a utilizar el comparador de seguros de vida. Con él podrás comparar y elegir el seguro que más se adapte a ti y a tus circunstancias. Recuerda que el seguro de vida es una protección económica de gran ayuda cuando sobrevienen situaciones difíciles ?✅?

 

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