Una consulta expone que una pareja firmó un divorcio de mutuo acuerdo hace 3 años. En dicho acuerdo, es estableció la obligación por parte de ambos de seguir pagando la hipoteca al 50%. Sin embargo, una de las partes no está asumiendo su responsabilidad, con lo que una sola persona carga con la totalidad de los recibos. Ante este ahogo económico, se pregunta qué hacer para que la otra persona asuma su parte.
Como bien dice, las aportaciones hechas por uno y otro tras el divorcio al pago de la hipoteca tienen carácter privativo, de modo que a usted le corresponderá una mayor parte –proporcional a sus aportaciones de más- el día que liquiden su patrimonio ganancial. Partiendo de que su Convenio Regulador del divorcio fue definitivamente aprobado por el juez en la correspondiente sentencia de divorcio, entendemos que los pactos en él contenidos tienen fuerza ejecutiva entre las partes.
Dicho esto, un sector de la doctrina –no mayoritario-, opina que usted podría instar una demanda de ejecución de dicha sentencia, puesto que el convenio regulador firmado por el matrimonio, aunque no era más que un documento privado suscrito entre ellos, elevó su categoría a título judicial (art. 517 LEC) cuando fue aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio. Se trata de un procedimiento judicial sencillo –Ejecución de Títulos Judiciales- que además lleva aparejado el embargo de bienes al ejecutado.
Sin embargo, son más los tribunales que consideran que la materia en cuestión excede de las especialidades del derecho de familia, razón por la que quizás resulte más seguro recurrir al correspondiente procedimiento declarativo de reclamación de cantidad por la vía de repetición.
La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito.
Fuente: www.lainformacion.com