¿Qué impuestos hay que pagar para cobrar un seguro de vida?

Tributación por el cobro de un seguro de vida.

En función de quién contrató el seguro y quien es el beneficiario del mismo,  se deberá tributar en el IRPF o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 

Se estima que en España hay un 10% de indemnizaciones de pólizas de vida que no llegan nunca a cobrarse porque nadie las reclama. En ocasiones, los familiares desconocen que el fallecido tenía un seguro de estas características, ya que a veces se contratan vinculados a la compra de determinados bienes con préstamos hipotecarios o personales.

Hoy en día existe gran cantidad de seguros de vida asociados a productos financieros, y la legislación vigente permite contratar más de uno estos seguros, de modo que puedes tener todos los que te puedas permitir pagar. Así, lo más normal es que ya contemos con alguno es estos seguros en cualquiera de sus distintas modalidades, en función del periodo de cobertura de la póliza, de la causa del contrato y del tipo de prima. Si tras leer esta información te han surgido dudas sobre la posibilidad de que seas beneficiario del seguro de vida de alguien que ha fallecido, puedes resolverlas consultando el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia.

Dos impuestos distintos

Calcular la cantidad de dinero real que se recibe por un seguro de vida puede ser complejo, ya que la casuística es muy variada y depende de factores personales que atañen tanto a quien contrató el seguro como a las personas beneficiarias. De entrada, podemos tener que pagar dos tributos distintos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si el beneficiario y quien lo contrata son la misma persona, se debe pagar IRPF, mientras que si quien cobra el dinero es una persona distinta de quien lo contrató, se debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Pero, como comentábamos, los casos particulares son muchos y es posible que tengamos que recurrir a un profesional para que nos asesore a la hora de ponernos al día con Hacienda. Por ejemplo, si fallece nuestro cónyuge y ambos habíamos contribuido a pagar el seguro de vida, la cantidad que recibiremos se divide al 50%: la mitad queda sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y la otra mitad pagará el IRPF.

También debemos tener en cuenta que el dinero que se tendrá que pagar será distinto según el parentesco que tenga con el fallecido el beneficiario de la póliza (pareja, hijos, amigos).

Sucesiones

Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica a aquellos títulos, bienes, participaciones o dinero en efectivo que llega a manos de una persona sin esta tener que aportar nada a cambio, es decir, recibir dinero de manera gratuita. Se trata de un impuesto directo y personal, de modo que, si recibes una indemnización como beneficiario de una póliza de vida, debes tributar por ella en el ISD, tanto si se trata de rentas como de dinero al contado.

Se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y algunas han establecido beneficios fiscales que reducen el importe efectivo de este gravamen, en algunos casos de hasta en un 99%. Por ello, la tributación final del dinero adquirido dependerá de la residencia fiscal de donde se haya contratado el seguro de vida.

Cabe destacar que las aseguradoras no permiten cobrar el importe de la póliza de vida si no se hace el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se dispone de un plazo de hasta seis meses para pagarlo, desde que se produce el fallecimiento de la persona que ha contratado el seguro. Ahora bien, la cantidad a abonar es facultad de las distintas Comunidades Autónomas, así que, depende de ellas determinar el tanto por ciento que retienen. En este cálculo también entra en juego el grado de parentesco de la persona fallecida.

 

Fuente: 65ymas.com

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