¿Qué pasa con las hipotecas IRPH ahora que no se consideran abusivas?

El 28 de enero el Supremo declaró que las cláusulas IRPH, comprendidas en determinadas hipotecas, no se considerarán abusivas si el banco no actuó de mala fe y el cliente podía entender lo que firmaba.

El Supremo se ha pronunciado sobre este tema dando la razón a Kutxabank frente a un cliente poseedor de una hipoteca basada en este índice. En las tres sentencias que ha dictado al respecto, se ha apoyado en el último criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró que el IRPH no era un índice abusivo y aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto previo que recogiese la evolución anterior del índice.

Desde hace años muchos clientes que firmaron hipotecas con este índice entraron en litigios por considerarlo abusivo y manipulable. Estas personas se han visto pagando unas cuotas mucho más altas que aquellos que tienen hipotecas con referencia al euríbor.

Algunos tribunales en España han declarado su nulidad al considerar que no superaba el control de transparencia, por no facilitar el banco al cliente información sobre los términos de la oferta ni haber explicado las consecuencias de la elección de ese índice en lugar de otros. 

Sin embargo, para el TJUE la cláusula IRPH no es necesariamente abusiva aunque se aprecie falta de transparencia, y deberá ser cada juez el que determine si es abusiva. Desde la Asociación de Usuarios Financerios (Asufin) explican a 20minutos que, pese al golpe que supone la decisión del Supremo, con esa decisión el TJUE también dejó la puerta abierta a «seguir batallando».

¿Qué es lo que dice el Supremo?

En materia de transparencia, el Supremo considera que, aunque no se informe directamente al cliente sobre el índice, su publicación en el BOE permite comprender a cualquier consumidor en qué se basa el cálculo del IRPH. También, apoyándose en los autos del TJUE del pasado 17 de noviembre, entiende que no es obligatorio entregar al consumidor un folleto informativo que recoja la evolución anterior del índice, ya que, de nuevo, la información del índice puede ser consultada por cualquiera. 

En cuanto a la abusividad, que sería el paso siguiente a demostrar, el Supremo afirma que siendo el IRPH un índice «oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe», Se refiere a que este índice ha sido empleado en la financiación de viviendas de protección oficial antes de ser utilizado en otros préstamos hipotecarios, por lo que estaría avalado por la administración. Tampoco considera determinante para la abusividad que la evolución del índice haya tendido a ser más caro que otros.

¿Qué pueden hacer los consumidores al respecto?

Aunque es una sentencia del alto tribunal, y es un mal precedente para otros casos, fuentes de Asufin aseguran que situaciones similares ya se han vivido en el pasado, como en el tema de las cláusulas suelo, por lo que todavía no estaría todo perdido. Para ello se basan también en lo dicho por el TJUE en noviembre.

En su respuesta a preguntas de dos juzgados de Barcelona e Ibiza, aparte de hacer sus consideraciones sobre abusividad y transparencia, el TJUE también resaltó que será cada juez nacional el que deba «constatar y apreciar» los hechos que incluya la demanda, y, en consecuencia, «interpretar y aplicar» el Derecho correspondiente. «Nosotros nos agarramos a eso», dicen desde Asufin,

Además, también señalan la trayectoria previa: «Hay muchos jueces en este país que han considerado abusivo el IRPH y que, por tanto, no ha lugar. En esos casos ese IRPH ha de ser sustituido por un euríbor o, incluso, tendrían que devolverse todos los intereses al consumidor».

Por lo tanto, debido a que los jueces de primera y segunda instancia son mayoritariamente favorables a las posiciones de los consumidores, unido a que el TJUE ha dejado una vía abierta a que cada juez determine cada caso y a que existen precedentes de rectificaciones del Supremo, en Asufin confían en que muchos casos puedan seguir adelante con éxito.

¿Cuánta es la gente afectada por la cláusula del IRPH?

Según estimaciones de Asufin, hay alrededor de un millón de afectados que habrían pagado 165 euros más de media al mes desde 2004 en comparación a préstamos referenciados al euríbor. Eso supondría un sobrepago de 24.987 euros por familia. Desde la asociación aclaran que son datos estimados por sus peritos -ya que los bancos no dan datos al respecto- y que son fácilmente calculables los sobrecostes al poder comparar el histórico del euríbor y del IRPH.

¿Qué se puede aprender de casos anteriores?

En Asufin se fijan en el caso de las cláusulas suelo, donde el Supremo se vio forzado a rectificar por el TJUE. «El criterio del Supremo se ha visto afectado en Europa en varias ocasiones, y la más clara ha sido con la cláusula suelo», señalan.

Además, Asufin denunció a principios del 2021 ante la UE al Reino de España y, en concreto, al Tribunal Supremo por contravenir «de manera reiterada y sistemática la jurisprudencia comunitaria sobre la protección de los consumidores». 

En la denuncia pedían a las instituciones europeas que realizasen «las oportunas averiguaciones y abran el procedimiento de infracción correspondiente» a fin de garantizar que en España se aplica de forma correcta el Derecho comunitario, sobre todo las cláusulas referidas al principio de transparencia en la contratación con los consumidores. 

También reclamaban la supresión de manera definitiva del IRPH, dejando estas hipotecas sin interés, y eliminando los obstáculos y limitaciones en materia de acciones colectivas. Aunque la decisión del Supremo ha hecho que la balanza se incline del lado de los bancos, todavía hay motivos para el optimismo para los clientes con hipotecas referenciadas al IRPH.

 

Fuente: www.20minutos.es

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