El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europea sentenciaron en 2013 y 2016, respectivamente, la nulidad de la cláusula suelo. Con lo cual, aquellos clientes que pagaron de más por dicha cláusula verían de vuelta su dinero.
La consecuencia de esto fallos no se hizo esperar, y miles de ciudadanos comenzaron a reclamar a las entidades bancarias el dinero que les habían cobrado de más, de tal forma que el gobierno se vio obligado a legislar de forma urgente en la materia, para evitar, en la medida de lo posible, el colapso de la justicia. El mecanismo que se habilitó a tal fin, fue el del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. En este texto legal, se recoge la obligatoriedad de que las entidades de crédito habilitasen un sistema de reclamación previo a la vía judicial, de tal forma que los damnificados por la aplicación de una cláusula suelo en su hipoteca, pudiesen reclamar directamente al banco, disponiendo éste de un plazo de tres meses para dar una respuesta, o no, al afectado.
¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR EN LA VÍA JUDICIAL SI EL BANCO NO NOS DA LA RAZÓN O NO RESPONDE?
Lo que debemos saber en primer lugar, es que la falta de respuesta, o la negativa del banco a devolvernos el dinero cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo, constituyen dos prácticas habituales de las entidades de crédito, que buscan que el damnificado decida no acudir a la vía judicial, bien por la incertidumbre que conlleva este proceso, por su lentitud, o por el coste que pueda suponer iniciar cualquier tipo de acción judicial. Sin embargo, lo que debe saber cualquier afectado por una cláusula suelo, es que es más que aconsejable que acuda a la vía judicial en el supuesto de que el banco decida no devolver las cantidades cobradas de más, ya que existe una extensa y firme doctrina asentada por los tribunales, donde en la mayoría de ocasiones, las entidades de crédito se ven obligadas a devolver el dinero cobrado de más.
Lógicamente, habrá que atenerse al caso concreto, pues deberá reunirse determinada documentación que acredite la existencia de esta cláusula suelo, así como los pagos realizados donde se nos cobró más cantidad de la debida. Igualmente, el demandante no estará en la misma posición si dispone de la condición de consumidor, o no, ya que en el caso de si serlo, será la entidad de crédito quien deberá probar que no hubo abusividad alguna, y que el demandante conocía perfectamente la existencia de esta clausula suelo, así como lo que su aplicación conllevaría.
Visto todo esto, debemos saber qué es lo que realmente podemos reclamar a nuestro banco, y es que no solo debe devolvernos lo cobrado de más en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, sino que también deberá devolver el dinero en concepto de capital dejado de amortizar, y los intereses legales. Esto es algo que ya han señalado los tribunales, como en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo 334/2017, de 25 de Mayo de 2017, en la que se rechazaba el recurso planteado por la entidad bancaria NCG Banco S.A. (anteriormente Caixanova), siendo condenada la entidad demandada a devolver no solo la cláusula suelo, sino también a “abonar el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción”; y a “recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable suscritos con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado y cuya cuantía asciende a 1.158,55 euros a fecha marzo de 2012”.
¿DEBE PAGARNOS EL BANCO LOS INTERESES LEGALES SI LLEGAMOS A UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL?
A diferencia del caso anterior, puede suceder que sí lleguemos a un acuerdo extrajudicial con el banco, donde éste proceda a restituirnos una considerable suma de dinero. Ahora bien, debemos estar alerta en estos supuestos, ya que es muy probable que el banco no incluya los intereses legales en la devolución del dinero, o que la devolución no esté correctamente desglosada para que podamos comprobarla, pues este puede considerar que ha actuado de buena fe al llegar a un acuerdo con nosotros.
Sin embargo, esto no es cierto, ya que debemos recordar a este respecto que el banco viene obligado a desglosar no solo los intereses cobrados en cada cuota, sino también los de la demora en el pago de estos intereses cobrados de más. Así viene señalado en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en concreto en su artículo tercero:
“Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses (…)”
Mientras que, por lo que respecta a los intereses legales, indicar que su devengo resulta independiente de la buena o mala fe del deudor pues, con su abono, lo que se hace es indemnizar al acreedor por la pérdida de poder adquisitivo y coste de oportunidad por tener derecho a disponer y cobrar unas cantidades que, antijuridicamente, han sido sustraídas de su patrimonio.
Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, el cual señala que:
“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.
Así pues, habiendo explicado todo lo anterior, tan solo deberemos tener en cuenta que, en caso de llegar a una acuerdo extrajudicial con nuestra entidad de crédito, deberemos asegurarnos de que realmente nos devuelve todo lo que nos corresponde. Y, en caso de que no haya ningún acuerdo, no sucede nada, si podemos acreditar la existencia de la cláusula suelo, y su abusividad, tendremos muchas probabilidades de ganar en la vía judicial, por lo que en cualquier caso, las opciones siempre son extensas, y, en principio, bastante favorables a los damnificados por las cláusulas suelo en la mayoría de supuestos.
Fuente: www.legaltoday.com