¿Qué seguros desgravan en la declaración de la renta?

Dependiendo del tipo de seguro, es posible desgravar a la hora de hacer la declaración de la renta. Por eso, presta atención porque podrías aprovecharlo.

Del mismo modo que las aportaciones a los colegios profesionales o a los sindicatos pueden desgravarse en la declaración de la renta, existen seguros que también reducen nuestra factura con Hacienda. Y es que nos podremos desgravar los seguros de vida o de hogar en los que el beneficiario de la póliza es la entidad financiera con la que hemos contratado la hipoteca. Es decir, en aquellos seguros que el banco nos obligó a contratar en la firma de la hipoteca y que están vinculados al préstamo, la legislación permite al tomador desgravarse la prima correspondiente en su declaración dentro de las deducciones por inversión en vivienda.

Lo primero que debes tener para poder abaratar el pago del IRPF es una hipoteca. Pero mucho ojo, porque tampoco puede ser una cualquiera, ya que sólo aquellas que se hubiesen formalizado antes de que finalizara 2012 tienen derecho a deducción. Y es que, a partir del 1 de enero de 2013, se dio por finalizada la desgravación por adquisición de vivienda habitual. Los que hayan adquirido su vivienda antes de esa fecha pueden desgravarse en la declaración hasta un máximo de 9.040 euros, un umbral máximo sobre el que Hacienda nos reducirá un 15%.

De esta forma, si la contratación de los seguros fue una de las condiciones para la concesión de la hipoteca, los importes pagados en las primas de nuestro seguro de hogar y nuestro seguro de vida pueden sumarse a las cuotas pagadas en concepto de hipoteca hasta alcanzar ese máximo establecido de 9.040 euros.

Los seguros de vida convencionales no son desgravables, salvo en el caso de los autónomos, que podrán deducirse un máximo de 500 euros. Por otra parte, está el seguro de vida vinculado a la hipoteca, que se puede deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un límite máximo de 9.040 euros.

Deducciones por seguros del hogar

La Agencia Tributaria explica que forman parte de la base de la deducción por inversión en la vivienda habitual, además de la amortización del capital y de los intereses, los demás gastos derivados de dicha financiación entre los que se incluyen: el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios y las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que los bancos acostumbran a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios (seguro de hogar, de incendios y de vida).

Desde el REAF del Consejo General de Economistas explican que el seguro de hogar se puede incluir en la declaración de la Renta en los dos casos siguientes:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual. El contribuyente es el propietario del inmueble y se deduce su coste por inversión en vivienda habitual. En este caso, el seguro del hogar puede formar parte de la base de la deducción, por tanto, tendrá su reflejo en las casillas 547 y 548, donde se consigna la deducción por inversión en vivienda habitual. La cantidad se sumará al resto de gastos por adquisición de vivienda, que desgrava hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros. Se debe tener en cuenta que la deducción por pagos a la vivienda habitual está aún vigente solo para aquellos que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. Al adquirir una nueva vivienda puede ser obligatorio contratar un seguro de hogar asociada al inmueble, dependiendo de la obligatoriedad o no de éste seguro se pueden dar dos situaciones:
  1. La contratación del seguro del hogar es obligatoria. Si el seguro del hogar es de obligada contratación con la entidad que concede la hipoteca éste forma parte de la base de deducción de la totalidad de los importes satisfechos por seguros de hogar o por seguros de vida en la medida en que sean obligatorios según las condiciones de contratación establecidas por el prestamista. Esta condición aplica también al seguro de vida como cobertura de la hipoteca.
  2. La contratación del seguro del hogar es optativa. En lo que se refiere al seguro de hogar, si no está entre las condiciones exigidas por el acreedor(el banco), solo será deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etc., exigidos por la normativa hipotecaria. Para ello sería preciso obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía.
  • Deducción por arrendamiento. El propietario del inmueble obtiene rendimientos del capital inmobiliario por el alquiler del inmueble. En este caso, el seguro de hogar correspondiente a ese inmueble constituye gasto deducible a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, consignándose en la casilla 0114 (Primas de contratos de seguro).

 

Fuente: www.uppers.es

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