¿Quién puede reclamar una cláusula suelo?

Reclamar por una cláusula abusiva es costoso y complicado, incluso es difícil saber si se reúnen las condiciones para ello.

La resolución que se hizo pública este martes 17 de mayo desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es clara: los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción, y decretar así la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso. Esta sentencia es especialmente significativa para las devoluciones de las cláusulas suelo, uno de los asuntos más polémicos de la última década en el universo de los préstamos hipotecarios.

La sentencia será un punto de referencia para el futuro. El veredicto del TJUE alude a una consumidora española que firmó una hipoteca en 2009 con el banco Ceiss (hoy integrado en Unicaja) y cuya cláusula suelo fue declarada nula tras recurso de la afectada por un tribunal español, que ordenó al Ceiss devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. Fue una restitución parcial, de acuerdo a la jurisprudencia vigente en el Tribunal Supremo español. Tras esta sentencia europea, también ha lugar a reclamaciones previas a esa fecha de 2013.

El TJUE había sentenciado ya en diciembre de 2016 que “todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas” y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.

Se podrá reclamar por cláusulas abusivas tras ejecutar hipoteca. En la sentencia de este martes 17 de mayo, el TJUE ratifica que la jurisprudencia nacional no limita en el tiempo la restitución de lo pagado por cláusulas abusivas, y que el consumidor podrá por tanto reclamar el total de las cantidades abusivas que le hayan cargado.

Hay que recordar que el suelo hipotecario es una cláusula que determina el interés mínimo de una hipoteca variable. Dicho tipo se aplica si el índice de referencia más el diferencial no alcanza el valor establecido.

Antes y durante la crisis, muchas hipotecas variables tenían esta cláusula suelo, cuyo valor casi nunca bajaba del 3%. Cuando el euríbor empezó a caer, a muchos hipotecados se les aplicó un tipo mínimo que les hacía pagar más dinero del que hubieran abonado si no existiera ese tope.

Requisitos previos para tener derecho a reclamar la clausula abusiva

Para empezar el proceso, hay que tener la condición legal de consumidor. Los empresarios y las personas que trabajan en el sector jurídico, económico o financiero quedan fuera de la jurisprudencia del Supremo.

En segundo lugar, tiene que haber existido falta de transparencia en la aplicación del suelo, punto que convierte la cláusula en abusiva. Tiene que intervenir uno de estos supuestos:

  • Que el interés mínimo se incluyera sin informar al cliente sobre su efecto.
  • Que la cláusula no figurara en la oferta vinculante pero sí en el contrato final.
  • Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario.

Todos los afectados por las cláusulas suelo que reúnan estos requisitos pueden exigir su eliminación, incluyendo a quienes compraron su vivienda subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor.

Procedimientos extrajudiciales o judiciales

Desde enero de 2017, los reclamantes pueden exigir a su banco la devolución de lo pagado por el suelo a través del mecanismo extrajudicial gratuito establecido por el Real Decreto-ley 1/2017. El procedimiento, previo acopio de toda la documentación relativa al préstamo hipotecario, es el siguiente:

  • Interponer una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente del banco que nos aplicó el suelo hipotecario, o de la entidad que haya absorbido el banco original.
  • Si la entidad acepta la solicitud a trámite, nos calculará cuánto nos debe, nos mostrará un desglose del cálculo y nos hará una oferta de devolución en metálico. Paralelamente, también nos puede hacer una oferta alternativa: reducirnos el capital pendiente de la hipoteca, invertir ese dinero en un producto de ahorro.…
  • Si llegamos a un acuerdo, se nos devolverá el dinero del modo pactado en un plazo no superior a los tres meses a contar desde el inicio del procedimiento.

En caso de que no se acepte nuestra reclamación o no lleguemos a un acuerdo en tres meses, el proceso se dará por concluido. Mientras dure el procedimiento, no podremos interponer acciones legales contra el banco y, en caso de que ya existiera una denuncia, esta se congelará hasta su resolución.

La vía judicial consiste en denunciar al banco ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas de nuestra provincia (o a uno ordinario si pedimos la hipoteca como persona jurídica), unos tribunales que se crearon en mayo de 2017. La demanda puede interponerse a través de un despacho de abogados o de los servicios jurídicos de una asociación de consumidores.

 

Fuente: www.heraldo.es

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