Sabadell condenado por obligar a contratar un seguro vinculado a la hipoteca

Banco Sabadell obligó a un cliente a contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca durante 20 años. Se trata de una práctica abusiva e ilegal por la cual la entidad tendrá que devolver el dinero de las primas al cliente.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado así sustancialmente la condena dictada contra el Banco de Sabadell por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, que anuló un seguro de vida de 20 años vinculado a un crédito hipotecario suscrito en la adquisición de una vivienda.

Un zaragozano de 35 años interpuso una demanda judicial contra el Banco de Sabadell por «obligarle» a suscribir un seguro de vida de 20 años de duración con su propia aseguradora y pagar por adelantado un crédito de 20.000 euros por la prima en la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. En la operación financiera, el banco sumó además esos 20.000 euros de prima y sus correspondientes intereses al préstamo hipotecario inicial.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza hizo público en septiembre del año paso un auto pionero en Aragón y uno de los primeros en España, declarando la nulidad «por abusiva» la práctica llevada a cabo por la entidad bancaria en el préstamo hipotecario, suscrito el 14 de agosto de 2018, que consiste en «obligar» al cliente a suscribir el seguro con el Banco de Sabadell o con «sociedades de su mismo grupo empresarial».

El juez anuló el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a su cliente al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera impuso el pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros. Ambos aspectos quedaron anulados en la sentencia, que obligó al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros.

En la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza hecha pública recientemente se ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza. De este modo, la Audiencia confirma que la contratación de ambos seguros fue abusiva, ya que obligaba al cliente a mantener el contrato durante 20 años en condiciones perjudiciales para el cliente y le cobraban intereses por la prima financiada.

Según el despacho del abogado José Luis Carrera, que asumió la defensa del cliente de Banco Sabadell, la Audiencia Provincial de Zaragoza aplica el principio de transparencia en la venta de los contratos de seguro. «El banco demandado no informó al cliente de las consecuencias económicas de esta modalidad de pago -prima única financiada-, elemento esencial del contrato, siendo la forma de pago de la prima trascendental para que el cliente conozca en qué medida podrá desvincularse del mismo, y sus consecuencias», explica.

Precisamente, esta falta de transparencia es la que abre el camino a considerar abusivo el contrato de seguro, señala el letrado. Además, la Audiencia considera que el banco no actuó de buena fe al ser conocedor de que actuaba en perjuicio del cliente un «desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes».

De este modo, la Audiencia Provincial de Zaragoza verifica que existió desequilibrio por dejar al cliente en una situación jurídica desfavorable y no le trató de una manera «leal y equitativa».

La Audiencia Provincial de Zaragoza no tiene dudas cuando afirma que «el pacto de prima única financiada mediante la suma al capital es abusivo, generando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en claro perjuicio del consumidor». De esta manera, confirma que financiar una elevada prima de seguro a lo largo de toda la vida del préstamo hipotecario, vacía de contenido el derecho de desvincularse del contrato de seguro, vulnerando lo dispuesto en el artículo 87.6 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Aunque no se considera probado que el banco impusiera esos contratos abusivos, la sentencia argumenta que un contrato tan desventajoso nunca sería libremente aceptado por una persona informada.

Dar la razón a las irregularidades

El Colegio de Mediadores de Zaragoza respaldó públicamente la reclamación que este particular presentó contra esta entidad financiera y cuya sentencia fue favorable el pasado año.

Ahora, tras conocerse la decisión de la Audiencia, el presidente del Colegio de Mediadores de Zaragoza, Miguel de las Morenas, ha dejado patente que «la Justicia debe dar la razón a este tipo de irregularidades cometidas desde las entidades bancarias».

Además, añade que «desde el Colegio de Mediadores esperamos que esta sentencia sea ejemplarizante para combatir este tipo de prácticas abusivas y, poco a poco, vayamos ganando este tipo de batallas».

 

Fuente: www.eleconomista.es

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