La entidad se quejó del proceso iniciado por el cliente, porque ya había presentado otra demanda por el mismo préstamo.
Los tribunales siguen pronunciándose sobre cláusulas que la justicia estimó como abusivas hace ya años. En una sentencia fechada el pasado 2 de febrero la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña confirma otro fallo emitido por un juzgado de Ferrol y que condenaba a un banco. La resolución ordena eliminar una cláusula del préstamo hipotecario y devolver a la parte demandante las cantidades pagadas de más en aplicación de dicha cláusula nula que suponen 715,00 euros y que se corresponden con el 50 % de los gastos de notario y el 100 % de registro y gestoría. La entidad bancaria tendrá, asimismo, que abonar el interés legal que hayan devengado dichas cantidades desde la provisión de fondos o desde cada pago de gastos.
El banco contestó a la demanda allanándose a la «nulidad de la cláusula y al abono de la cuantía de 715 euros, por los gastos a restituir, pero solicitando la no imposición de costas, llegando a afirmar incluso un ejercicio abusivo del derecho por el cliente, que en su día había presentado demanda reclamando la nulidad de la cláusula suelo inserta en el mismo préstamo hipotecario».
Sin embargo, la Audiencia revoca esta pretensión y le impone las costas a la entidad bancaria por un préstamo que se firmó el 11 de septiembre de 2003.
El 13 de junio de 2022 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol emitió el fallo que condenaba a devolver el dinero al cliente, pero libraba del pago de costas al banco, cuestión que ahora se cambia, ya que los magistrados consideran que «es razonable concluir, como ha hecho la Audiencia Provincial, que el requerimiento que determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige y que conlleva su condena en costas aunque posteriormente se allane a la demanda», citando la jurisprudencia de otros casos.