Un abogado del TJUE avala exigir las costas a los bancos en casos de abuso solo si hay mala fe

Los bancos condenados por un caso de cláusulas abusivas que hayan reconocido los hechos solo tengan que pagar las costas del proceso si se demuestra que actuaron de mala fe.

De acuerdo con la jurisprudencia española, se considera que existe mala fe si el cliente envió un requerimiento de pago al banco o inició un proceso de mediación antes de presentar la demanda y el banco no respondió, aún cuando el banco luego se haya «allanado», es decir, se haya mostrado conforme con la pretensión del demandante.

Las conclusiones del letrado -que no son vinculantes para el tribunal pero suelen marcar el sentido de la sentencia- se refieren un caso español por el que un juzgado condenó a Cajasur a restituir a unos clientes el dinero cobrado indebidamente por una cláusula abusiva en un préstamo y a pagar las costas del procedimiento.

Cajasur recurrió el pago de las costas puesto que no se había demostrado que actuó de mala fe, por lo que la Audiencia Provincial de Málaga preguntó al TJUE si es conforme a la normativa comunitaria exigir al consumidor que presente antes una reclamación previa para tener derecho a todos los efectos de la nulidad de la clausula abusiva, incluido el reembolso de los gastos de juicio, y determinar la imposición de costas en función de si hizo esta reclamación.

El abogado general concluyó hoy que el Derecho europeo no se opone a la norma española y argumenta que esta persigue un objetivo de interés general, en concreto la buena administración de justicia, fomentando la resolución extrajudicial de controversias para reducir la carga del sistema.

En este sentido, considera que exige a los consumidores un esfuerzo moderado, que no supone un obstáculo desproporcionado para los derechos que otorga la directiva, ya que formular un requerimiento de pago previo es gratuito y no requiere la asistencia de un letrado.

No obstante, el abogado general recuerda que, según el tribunal malagueño, cuando una cláusula abusiva ha sido declarada nula, las entidades de crédito, en lugar de informar al consumidor de las consecuencias (reembolsar el dinero), esperan hasta recibir un requerimiento de pago y lo aceptan, o esperan a que el consumidor presente la demanda y se allanan (se muestran conformes) antes de responder para evitar que se les impongan las costas.

Fuente: https://intereconomia.com/noticia/finanzas/clausulas-abusivas-un-abogado-del-tjue-avala-exigir-las-costas-a-los-bancos-en-casos-de-abuso-solo-si-hay-mala-fe-20230302-1116/

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