Unicaja Banco, condenado por no facilitar una copia de la escritura del préstamo

Las cláusulas abusivas en muchas ocasiones están relacionadas con la mala praxis de los bancos, que se empeñan en ocultar dichas prácticas a sus clientes.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Unicaja Banco por no incorporar la cláusula suelo al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.

El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce «la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial», explican desde Muñoz Abogados.

Para Antonio Muñoz Muñoz, titular del despacho, la sentencia supone «un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que abre las puertas a reclamar a todos los consumidores que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo».

El despacho, a finales de 2016, reclamó judicialmente la nulidad de una cláusula suelo aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real dictó sentencia favorable al consumidor en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018. Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.

En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, el Supremo declara ahora la nulidad de la cláusula suelo y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a recuperar aproximadamente 20.000 euros.

 

Fuente: www.latribunadeciudadreal.es

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