Vuelve la deducción al 100% de la hipoteca en caso de divorcio

Esta deducción dejó de ser válida en 2013, sin embargo el Tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda ha vuelto a habilitarla. De este modo, quienes se divorcien con una vivienda a medias, podrán seguir deduciendo el 100% del préstamo. 

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, dibuja tres escenarios para los divorciados con una vivienda en común.

Que uno de los contribuyentes se quede con la vivienda y asuma el pago de la hipoteca

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución del 1 de octubre de 2020 señaló que en un divorcio el que se queda con el piso disfruta del 100% de la desgravación.

El caso resuelto es el de un matrimonio que compró la vivienda conjuntamente mediante hipoteca antes de 2013, con lo que pudo disfrutar de la desgravación por compra de vivienda, pero que recientemente se divorcia. El excónyuge que se queda con la casa quiere saber si puede seguir disfrutando de este beneficio fiscal. La respuesta de Hacienda era cuestionar la aplicación de la deducción por considerar que parte de la casa (50%) se adquirió antes del 1 de enero de 2013, pero que el 50% restante lo había comprado posteriormente y tras la ruptura matrimonial.  

En definitiva, Hacienda negaba la aplicación de la deducción sobre el 50% comprado tras el divorcio (años después del fin de la desgravación por compra de vivienda). Sin embargo, el TEAC ha resuelto el caso a favor de los contribuyentes, tal y como se ha hecho eco José María Salcedo. El caso resuelto es el de un matrimonio que compró su vivienda habitual en 2006, con lo que pudo aplicarse la deducción en vivienda habitual, hasta que, en julio de 2013, cuando desapareció este beneficio fiscal, se divorció.

El TEAC considera que el excónyuge que se queda la casa puede seguir disfrutando de esta ventaja fiscal por varios motivos: primero, porque la vivienda se compró en 2006, independientemente de que se hiciera de forma compartida, y que el excónyuge que se queda con la casa ha permanecido en el inmueble durante un plazo, de al menos, tres años.

En segundo lugar, el TEAC explica que “tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.

Dado que, como hemos señalado, el requisito primero de la DT 18ª de la LIRPF permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que Doña Z haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por ella en 2006”.

“En definitiva, el TEAC abre la puerta a que los contribuyentes que adquieran el 50% restante del inmueble, tras una extinción de comunidad llevada a cabo a partir del 1-1-2013, puedan aplicar, también en relación con dicha parte, la deducción en vivienda habitual en caso de divorcio”, señala el abogado Salcedo.

Que uno de los excónyuges use la vivienda, pero la hipoteca se paga a medias

Tras un divorcio es habitual que el uso de la casa se atribuya a uno de los excónyuges, pero la hipoteca sigue pagándose a medias. En este caso, ambos contribuyentes podrán disfrutar de la deducción, pero en función del porcentaje de propiedad sobre la vivienda. Es decir, si cada uno paga el 50% del préstamo, pueden aplicarse la deducción en relación con dicho pago. Y ello, aunque uno de los ex cónyuges no resida en la vivienda, por haberse decidido así con motivo del divorcio.  

Esto se debe a que el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF, en su redacción anterior a la supresión de la deducción por inversión en vivienda (efectos hasta el 31-12-2012), si permitía la aplicación de la deducción, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial. Y dicho artículo se sigue aplicando ahora, a los contribuyentes que adquirieron antes de 2013.

No obstante, el cónyuge que dejó de vivir en la vivienda debe tener cuidado, en caso de que se haya acordado la venta futura del inmueble. ¿Por qué? Porque una vez que han pasado más de dos años sin vivir en la que fuera la casa familiar Hacienda considerará que el inmueble ya no es la residencia habitual, con lo que cuando se venda la casa no podrá aplicarse la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, aunque cumpliera el resto de requisitos legales (es decir, que no estará exento de tributar la ganancia patrimonial obtenida de la venta en el IRPF). Y tampoco la exención de la ganancia patrimonial por la venta de la casa si es mayor de 65 años.

Que uno de los excónyuges se quede con el uso de la casa y asuma el 100% de la hipoteca

En este caso, el excónyuge que sigue siendo propietario pero que no paga la hipoteca no puede seguir disfrutando de la deducción. En cuanto al contribuyente que se queda con el uso de la casa y que paga el 100% de la hipoteca (a pesar de ser propietario solo del 50% de la vivienda), el TEAC en una resolución del pasado 23 de noviembre de 2021 reconoce que “la normativa reguladora del IRPF no contempla el supuesto aquí planteado en el que una sentencia judicial de divorcio ordena a uno de los excónyuges hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos como cotitulares del inmueble.”

Sin embargo, considera que debe permitirse al excónyuge que paga el 100% de la hipoteca disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado. Y esto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda. Dicha decisión se fundamenta en los siguientes motivos:

En primer lugar, porque la normativa del IRPF (artículos 68.1.1º de la Ley, y 55.1.2º del Reglamento), no se opone a esta conclusión.

En segundo lugar, porque considera el TEAC que “resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición.”

Y ello le lleva a concluir que “Admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del excónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia.”

“En definitiva, buenas noticias para estos contribuyentes que podrán aplicarse la deducción por inversión en vivienda en relación con el 100% de las cuotas del préstamo pagadas, aunque no sean propietarios del 100% de la vivienda”, recalca Salcedo.

Vía libre a rectificar autoliquidaciones ya presentadas

Desde Ático Jurídico recuerdan que, en caso de que los contribuyentes afectados por alguno de estos escenarios no hubieran aplicado correctamente la deducción por inversión en vivienda en los últimos cuatro ejercicios del IRPF, podrían solicitar la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Para ello le avala el criterio del TEAC, que vincula a toda la Administración Tributaria.

 

Fuente: www.idealista.com

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